domingo, 2 de enero de 2011

Protección de los espacios físico-naturales

Bien sincronizado con las tendencias hacia turismos alternativos, emergentes ya, aun cuando no motivados por estas razones, los Estados han impulsado mecanismos de conservación de espacios naturales, es decir, de espacios en modo alguno o poco modificados por la actividad humana.

Con ello se intenta proteger y gestionar, es decir, salvaguardar la fauna, la flora y otros elementos naturales del paisaje, como valores medioambientales y para un uso turístico tanto recreativo como cultural, minuciosamente reglamentado.

Desde el punto de vista oficial se pretende garantizar la conservación de los paisajes naturales, facilitar tanto su disfrute por los ciudadanos, como alcanzar un conocimiento científico de todos sus valores naturales y formativos y, también, generar motivaciones conservacionistas. Desde la óptica del turista, este practica un turismo cuyo móvil principal es deleitarse con el medio ambiente.

 El turismo que se practica en estos ámbitos recibe la denominación de ecoturismo, puesto que este es, según Blangy, la "actividad turística que se practica en en medios poco alterados por el hombre y que tiene que contribuir a la protección de la naturaleza". El ecoturismo es el realizado en medios protegidos por disposiciones legales: Parques Nacionales, Parques Naturales, Espacios protegidos, etc. En ellos únicamente está permitido caminar, contemplar el paisaje, normalmente sin posibilidad alguna de alojamiento en su recinto.

El país pionero en la calificación y delimitación de espacios protegidos fueron los Estados Unidos de Norteamérica quienes, ya en 1872, crearon el Parque Nacional de Yellowstone en el Estado de Wyoming. Este fue seguido inmediatamente por otros muchos.

En España, esencialmente las diferencias entre Parque Nacional y Parque Natural, son de tipo legal. Los Parques Nacionales han de ser creados por una Ley estatal, por lo que dependen del Estado, mientras que para los Naturales basta con un simple Decreto dictado por Comunidades Autónomas.

Un Parque Nacional es un espacio físico-natural muy poco, o nada, adulterado por intervenciones humanas. En cambio, un Parque Natural ha sufrido escasa degradación o modificación por los grupos humanos, y sus valores de flora, fauna, relieve, hidrogarafía, etc. dependen de la Comunidad Autónoma en que se emplaza. Cada Comunidad Autónoma clasifica, con denominaciones diferentes, a sus distintos espacios físico-naturales: pueden ser llamados parques regionales, parques rurales, áreas naturales de especial valor, monumento natural protegido, reserva natural, etc. 

Las reglamentaciones de protección, es decir, las que afectan a las normas de acceso y visita de los parques son mucho menos estrictas, más laxas, en los Naturales que en los Nacionales. Se explica porque su objetivo no es únicamente proteger la naturaleza, sino también acercar ésta a los ciudadanos, por lo que debe facilitárseles el acceso. Se trata de proteger a los epsacios naturales de los daños que pueda provocar el turismo, pero facilitando éste. En definitivia, se trata de conseguir un turismo "sostenible". No cabe duda de lo difícil que suele resultar mantener un equilibrio. Actualmente ya hay establecidos en todo tipo de espacios protegidos mecanismos para limitar el número de personas, evitando dañinas afluencias masivas.

Por su gran importancia turística ha de considerarse un tipo muy especial de Parques, el de las Reservas faunísticas del África Negra (en especial Kenya, Tanzania, Unión Sudafricana). No tienen las características de los reseñados hasta aquí pues, en muchos sectores, han sido alterados por el hombre, acogen poblados enteros, etc. Su objetivo no sólo es mantener la naturaleza, la flora y en especial la fauna, sino explotarla económicamente mediante las visitas turísticas, con objetivos de caza "fotográfica". Se trata de un turismo emergente, con gran futuro, en algún modo alternativo a los turismos de aventura o a tierras exóticas.